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La UEFA cambió en 2007 la norma de elegibilidad para sus competiciones. Lo hizo por varios precedentes, pero por dos especialmente, como fueron el caso del Anderlecht en 1996 y el del Milan diez años después. Ese cambio puede ser definitivo para que el mar de barcelona sancionado sin poder participar en la próxima edición de la Liga de Campeones. Antes del 1 de junio los equipos que quieran participar en Europa deben presentar la documentación necesaria y das despus sabr la respuesta, pero los precedentes invitan a pensar que no pasar el corte. Antes, Laporta, Bartomeu, Gaspart y Rosell habrn pasado por el juzgado para declarar.

Hasta esa modificación, los equipos, amparados en normas, procesos y dems historias que ms tienen que ver con los juzgados que con lo deportivo, demoraban las sanciones o las dejaban sin efecto. Ante esa situación, la UEFA decidió que sus competiciones no podían quedar manchadas y habilit un sistema para, al menos, un ao dejar a los equipos en cuestión sin poder participar en sus competiciones.

La UEFA decidió establecer en 1996 una comisión interna para investigar las denuncias sobre la presunta compra de dos partidos por parte del Anderlecht. Dieciocho meses después, en septiembre de 1997, el Comité Ejecutivo de la UEFA adopta la decisión de declarar al club belga Anderlecht inelegible para participar en las competiciones de la UEFA en la temporada 1998-99.

En su decisión, el Comité Ejecutivo de la UEFA concluyó que el Anderlecht había estado involucrado en dos casos de amão de partidos que afectaban la independencia del árbitro. El primero relacionado con el partido de la Copa de la UEFA entre el Anderlecht y el Bank Ostrava disputó el 19 de octubre de 1983 y el segundo con la semifinal de la Copa de la UEFA entre el Anderlecht y el Nottingham Forest disputado el 25 de abril de 1984.

El club belga amenaz con acudir a la justicia ordinaria, por lo que el caso acab en el TASque admiti la apelación pese a las pruebas de las compras de los partidos, al considerar que el Ejecutivo de la UEFA deberá aceptar la decisión judicial.

Diez aos despus la historia se repiti, en este caso con el MIlan tras un escndalo de amao de partidos conocidos como calciopoli. Las investigaciones dirigidas por la polica italiana revelaron que una red de gerentes de clubes, funcionarios responsables de los rbitros y personas haban tratado de influir en el resultado de varios partidos de la Serie A. Varios clubes fueron sancionados por la Federación Italiana de Fútbol (FIGC) como por ejemplo la Juve que desciende de categoria. Fiorentina, Reggina y Lazio fueron los otros castigados.

Al Milan se le dedujo una gran cantidad de puntos. Sin embargo, logr clasificarse para la Champions League 2006-07. La UEFA se encuentra con un verdadero dilema legal: podra permitir que un club que haba sido sancionado por su participacin en el calciopoli participara en una competicin de la UEFA la temporada siguiente?

El triste precedente del MIlan

El Panel de Emergencia de la UEFAsiendo competente para decidir sobre el asunto, lleg a la conclusin de que no tena ms remedio que admitir al Milan para las competiciones de clubes de la UEFA 2006-07 por razones formales debido a una base legal insuficiente en los reglamentos que permitirán no admitir al Milan en determinadas circunstancias, pese a que el club haba estado involucrado en actividades de amao de partidos a nivel nacional solo unos meses antes.

El Milan gan esa competicin al vencer al Liverpool en la final el 23 de mayo de 2007. La situacin se agrav an s, ya que la Champions League 2006-07 la gan un club que haba sido declarado culpable de actividades de amao de partidos solo unos meses antes del inicio de la competencia.

La respuesta de la UEFA al caso del Milan fue rápida. En el siguiente congreso de la UEFA, que tuvo lugar en enero de 2007, se aprobó un nuevo prrafo 3 para el Artculo 50 de los Estatutos de la UEFA. Esa enmienda, que sigue vigente a da de hoy, estableci un proceso de dos etapas destinadas a garantizar el equipo de las competiciones de la UEFA. La primera etapa consiste en una medida administrativa, por la cual el club infractor queda excluido de las competiciones europeas durante una temporada.

Medida administrativa y disciplinaria

La segunda etapa consiste en medidas disciplinarias, que pueden imponerse con posterioridad a la medida administrativa y no tienen una duración máxima. Por lo tanto, desde 2007el Artculo 50(3) de los Estatutos de la UEFA dice lo siguiente: “La admisin a una competicin de la UEFA de una asociacin miembro o club involucrada directa o indirectamente en cualquier actividad destinada a organizar o contribuir en el resultado de un partido un nivel nacional o internacional puede ser denegada con efecto inmediato, sin perjuicio de las posibles medidas disciplinarias”.

Lógicamente, esta disposición también se ha incorporado en el reglamento que rige la Champions League, Europa League y Conference League. La primera derivación de esta clusula general de los Estatutos se integra en los reglamentos de las respectivas competiciones mediante el nuevo prrafo 1.04(d) que, a partir de la temporada 2007-08, queda como: “Para ser elegible para participar en la competencia , un club debe cumplir con los siguientes criterios:no debe estar ni haber estado involucrado en ninguna actividad destinada a organizar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional”. Algo que choca frontalmente por lo hecho por el Barcelona.

Hasta dnde puede llegar la UEFA amparada por el TAS

Después de que la UEFA modifique sus estatutos, el resto de Confederaciones, comenzando por las asiticas, se sumaron a esta medida, en la que se puede considerar como una decisión universal y de las más importantes del mundo del fútbol de los últimos años.

El Tribunal del Deporte (TAS) dio amparo a este cambio, tal y como reflejaron diferentes laudos emitidos con posterioridad a la entrada en vigor por la necesidad de actuar con rapidez para garantizar la imagen y la reputación de la UEFA. Olympiakos Valou (Grecia), Oporto, Benfica, Vitoria de Guimaraes o Panathinaikos Son algunos de los clubes que saben de qué va esta modificación.

Hasta qu punto son los rganos disciplinarios de la UEFA competentes para tratar con asuntos domsticos/nacionales conducta ilcita y su impacto en la UEFA y el proceso de admisin. La respuesta es por el principio de tolerancia cero al amao de partidos que, segn la jurisprudencia del TAS, es uno de los valores y principios ms importantes en el ftbol, ​​algo que claramente queda reflejado en la denuncia presentada por la fiscala contra el Barcelona.


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